Cada vez es más frecuente llevar a cabo la instalación de un ascensor en los edificios. Desde hace unos años, hay una ley de propiedad horizontal que regula la existencia de los ascensores. Las personas con problemas para moverse o ancianas necesitan subir y bajar sin problemas a la calle. Pero ¿tienen que pagar los locales comerciales la instalación de un ascensor? La respuesta es algo más compleja que un monosílabo. Si quieres entenderla, continúa leyendo.
Cómo funciona la instalación de un ascensor
Existen edificios viejos sin ascensor donde es posible instalar un ascensor pequeño o de tamaño normal. A veces, para ello se utilizan los huecos de las escaleras, los exteriores de los edificios o incluso los patios interiores. Es frecuente que el deseo de los propietarios en las comunidades de vecinos sea mejorar y revalorizar sus propiedades sin más. Sin embargo, si hay una persona con minusvalía o mayor de 70 años dentro de la comunidad de vecinos, la instalación de un ascensor se volverá obligatoria desde que se solicite.
Ahora bien, ¿quiénes deben pagar las instalaciones de los ascensores cuando las solicitan vecinos concretos? En general, casi todos los propietarios están de acuerdo con instalar el ascensor cuando es posible. Si no es así, pero se alcanza una mayoría a favor, será obligatorio, igualmente, llevar a cabo la obra para colocar un ascensor en el edificio. Como es un bien común de toda la comunidad, todos los dueños de una vivienda o local comercial tienen que pagar su parte. Sin embargo, esta puede ser negociada por los participantes.
Cuando se llevan a cabo los pagos de las comunidades, no todos los vecinos tienen que pagar la misma cantidad. Por ejemplo, si el vecindario cuenta con entresuelos o bajos, en muchas ocasiones, estos son eximidas de algunos pagos o de que paguen a partes iguales respecto a los otros propietarios. Es lógico que esto suceda, porque se estaría pagando por algo que no se usará. La limpieza de los espacios interiores tampoco suele ser íntegramente asumida a partes iguales por los locales comerciales.
Si tienes un local comercial que está en el exterior del edificio, pero perteneces a la comunidad de vecinos, tienes que informarte bien. A pesar de que la ley diga una cosa, cada comunidad puede tener sus estatutos y regirse de una forma diferente. Sin embargo, lo más probable es que tengas que pagar una parte proporcional para la instalación del ascensor. Eso sí, cabe la posibilidad de que esa fracción sea menor que la de los vecinos que sí vayan a usar el ascensor. Asimismo, probablemente no pagarás los mantenimientos.
Otro caso diferente es que tu local comercial se encuentre dentro del edificio. Si está en un abajo y tu entrada oficial es mediante el portal de vecinos, es posible que te toque pagar una cuota como la de los otros bajos que son viviendas. Si, además de estar dentro del edificio, tu local está en un entresuelo o planta, lo más probable es debas pagar la instalación de la máquina como otro vecino cualquiera, puesto que muchos clientes usarán el ascensor para subir y bajar constantemente evitando las escaleras.
Sea como sea, lo más importante es que una instalación de ascensor va a sumar valor al edificio y permitir el acceso a más personas. Si tienes un negocio, la movilidad de la gente recaerá en tu beneficio cuando se conviertan en tu clientela fiel. La ley de propiedad horizontal ha nacido para hacer más accesible el mundo a todas las personas. Infórmate para contribuir de una manera respetuosa con la instalación de métodos de movilidad accesibles para todos y conociendo tus obligaciones.